Hipoteca para Extranjeros Residentes en España

Si vive en España con DNI o NIE y quiere comprar una vivienda, tiene acceso a financiación hipotecaria en condiciones muy competitivas. Hay entidades especializadas en determinadas nacionalidades que ofrecen hasta el 100% de financiación.

Financiación para la comunidad latinoamericana

Existe un segmento de entidades financieras que ha desarrollado productos específicos para clientes de origen latinoamericano residentes en España. Ecuatorianos, colombianos y peruanos con DNI español o NIE en vigor pueden acceder a financiación del 100% del valor de compra en determinadas entidades, algo prácticamente imposible con la banca tradicional.

¿Qué requisitos necesito?

Los requisitos básicos son: DNI español o NIE en vigor (imprescindible), contrato laboral o actividad como autónomo, antigüedad mínima en España (generalmente 2 años de residencia), ingresos demostrables suficientes para la cuota, y no figurar en ficheros de impagados (ASNEF/RAI).

Otras nacionalidades

Aunque existen productos específicos para determinadas nacionalidades, cualquier extranjero residente en España con NIE y contrato laboral puede solicitar una hipoteca. Las condiciones varían según la entidad, la nacionalidad y el tipo de permiso de residencia. Nosotros conocemos qué entidad es más favorable para cada perfil.

Nuestro valor añadido

Muchos extranjeros residentes se enfrentan a rechazos en su banco habitual simplemente porque no conocen las entidades especializadas en su perfil. Nuestro trabajo es dirigir su expediente a la entidad correcta desde el primer momento, evitando pérdidas de tiempo y consultas innecesarias que ensucien su historial crediticio.

Preguntas frecuentes

No. Con el NIE en vigor y residencia demostrable es suficiente para la mayoría de entidades.

Generalmente 2 años mínimo de residencia, aunque algunas entidades aceptan desde 1 año si tiene contrato indefinido.

Es más complejo, pero hay soluciones. En algunos casos se puede titular solo a nombre del residente. Le analizamos su situación concreta.

Los envíos de dinero al extranjero se contabilizan como gasto fijo por parte de las entidades. Es un factor a tener en cuenta que gestionamos en la presentación de su expediente.

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