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Hipoteca para ecuatorianos en España: cuándo se llega al 100 % y qué lo impide

· Actualizado el 5/10/2026

Si es ecuatoriano y vive en España, su hipoteca se estudia como la de cualquier residente: su tarjeta, su empleo, sus ahorros y su edad, y al 100 % se llega por las mismas vías que cualquier otro. Lo propio de su caso son tres cosas: puede ser español en dos años sin perder la nacionalidad ecuatoriana, sus ahorros de Ecuador están en dólares y pagan un impuesto al salir, y una casa allí puede dejarle sin aval ICO. Se lo explicamos con números.

Esta página es para quien ya vive y trabaja en España. Lo general (tarjeta, antigüedad, documentación) está en nuestra especialidad de hipoteca para extranjeros residentes en España. Aquí va lo que cambia por ser de Ecuador.

Hipoteca al 100 % para ecuatorianos: cuándo es posible

La respuesta honesta es que a veces sí, pero no por ser ecuatoriano: las vías son las de cualquier residente, y ninguna es automática. Con NIE y un perfil estable, lo habitual es que las entidades financien entre el 80 % y el 90 % del menor entre precio y tasación. Para pasar de ahí, por este orden:

  • El aval ICO, si tiene 35 años o menos o hijos menores y cumple el resto de requisitos. Es lo primero que miramos (abajo, sus requisitos).
  • Una segunda garantía: la vivienda pagada de un familiar en España, que se hipoteca junto con la que usted compra. Para el 100 % sin aval ICO es lo que suelen pedir las entidades.
  • Un avalista con ingresos y bienes en España. Ayuda a llegar al 90 o 95 %, pero no mejora su ratio de endeudamiento. Un familiar que vive en Ecuador aporta poco: el banco no tendría a quién reclamar aquí.
  • Una tasación por encima del precio. Alguna entidad, con un perfil muy sólido y una tasación por encima del precio, llega más allá del 90 %, porque el préstamo no suele poder pasar del 80 % de la tasación. Para financiar así el 100 % de un piso de 180.000 €, la tasación tendría que llegar a 225.000 € (180.000 / 0,8).

Por cualquiera de esas vías, el 100 % es del precio, no de la compra entera: los impuestos y gastos los paga usted. En Cataluña, el ITP de un piso usado es del 10 % hasta 600.000 €, o del 5 % si tiene 35 años o menos, es su vivienda habitual y su última renta no pasa del límite (36.000 € de base imponible, descontado el mínimo personal y familiar). Y a más porcentaje financiado, menos entidades dispuestas y peores condiciones.

Las cuentas de un piso de 180.000 €

Supongamos un piso usado de 180.000 € en la provincia de Barcelona, financiado al 100 % a 30 años con un tipo del 3 % (un supuesto, no una oferta). Lo que de verdad decide es si su sueldo aguanta la cuota:

ConceptoImporte
Hipoteca180.000 €
ITP (10 %; al 5 %, 9.000 €)18.000 €
Notaría, registro, gestoría y tasación (supuesto)2.500 €
Lo que aporta usted20.500 €
Cuota mensual759 €

Compra de un piso usado de 180.000 € al 100 % (ejemplo con un tipo supuesto del 3 % a 30 años)

Con el criterio habitual de que la cuota no pase del 35 % de los ingresos netos (cada entidad fija el suyo), esa cuota pide unos 2.170 € netos al mes entre los titulares. Es la cuenta mínima: otros préstamos suman su cuota y, si tiene hijos, es habitual que la entidad descuente entre 100 y 200 € al mes por cada uno al calcular lo que le queda para vivir. La edad también cuenta: el plazo lo marca la edad del titular mayor al terminar de pagar, y si en vez de 30 años le dan 25, la misma hipoteca sube a unos 854 € al mes.

¿Su caso entra al 100 % o se queda en el 90 %? Lo calculamos con su sueldo y su edad.

Ver mi caso →

Si tiene 35 años o menos, o hijos menores: mire antes el aval ICO

El aval ICO del Estado financia hasta el 100 % del menor entre precio y tasación: basta con que la tasación llegue al precio. No pide nacionalidad española, sino dos años de residencia legal y continuada en España, 35 años o menos o un hijo menor a cargo, ingresos por debajo del límite de la provincia (en Barcelona, 63.000 € al año por comprador), un precio de hasta 300.000 € en Cataluña y no haber sido propietario de otra vivienda.

El convenio excluye a quien haya sido propietario de una vivienda con anterioridad, la adquiriera como la adquiriera, y no distingue en qué país estaba. Si compró o construyó una casa en Ecuador, aunque fuera a medias con alguien o ya la haya vendido, dígalo antes de empezar: en la práctica le deja fuera del aval. Las excepciones son pocas y tasadas: una parte heredada, una separación o un divorcio que le impida disponer de ella, o una discapacidad que la haga inaccesible. Todos los requisitos, en hipoteca con aval ICO en Barcelona y Cataluña.

Con la nacionalidad española, más puertas

Como nacional de un país iberoamericano, puede pedir la nacionalidad española por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en lugar de los diez generales (Código Civil, art. 22). No tiene que renunciar a la ecuatoriana: el Código Civil le exime (art. 23) y el convenio de doble nacionalidad entre España y Ecuador de 1964 dice que se adquiere «sin perder por ello» la anterior. Colombia tiene el suyo (lo contamos en hipoteca para colombianos en España). Le pedirán la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) del Instituto Cervantes; la de idioma, no, porque en Ecuador el español es lengua oficial.

Con DNI se le estudia como a cualquier español, y se abren entidades que con NIE solo trabajan con sus propios clientes. No le da más porcentaje por sí solo: le da más entidades donde elegir. Pero no es inmediato: la Administración tiene hasta un año para resolver (Real Decreto 1004/2015, art. 11); después hay que jurar o prometer la Constitución, inscribirse en el Registro Civil y pedir el DNI. Si su caso ya encaja con NIE, esperar no siempre compensa. Y cuando lo tenga, pida el certificado de concordancia: sus nóminas y rentas antiguas siguen a nombre del NIE. Lo explicamos en hipoteca con NIE: requisitos.

Sus ahorros de Ecuador: dólares, impuesto de salida y rastro

Si parte de la entrada está en Ecuador, cuente con tres cosas:

  • Están en dólares. Ecuador usa el dólar estadounidense como moneda, y aquí todo se paga en euros. El tipo de cambio se mueve entre el día que hace las cuentas y el día que cambia el dinero: deje margen.
  • Sacarlos cuesta. Ecuador grava el envío de dinero al exterior con el impuesto a la salida de divisas (ISD), que su Servicio de Rentas Internas fija con carácter general en el 5 %, con exenciones para importes pequeños. Compruebe lo que le toca antes de moverlo y súmelo al presupuesto.
  • Tiene que verse de dónde salen. Los bancos, los notarios y también los intermediarios de crédito estamos obligados por la ley de prevención del blanqueo a conocer el origen de los fondos (Ley 10/2010, arts. 2 y 6). Tráigalos por transferencia, desde una cuenta a su nombre y con tiempo, y guarde lo que explica su origen: los extractos de allí, la escritura si vendió algo, el contrato si es un préstamo.

Lo que no funciona es traerlos en efectivo e ingresarlos poco a poco: desde 10.000 € hay que declararlo al entrar en España (Ley 10/2010, art. 34), y los ingresos troceados son lo que los bancos tienen más vigilado. Y si cada mes ayuda a su familia en Ecuador, no lo esconda: se ve en los extractos, y es mejor explicarlo en el estudio.

Una casa o una deuda en Ecuador

  • No sirve de garantía. Los bancos españoles no hipotecan fuera de España. Sí puede venderla o hipotecarla allí y traer el dinero, con la escritura como justificante.
  • Si la alquila, declárelo aquí. Como residente fiscal en España, tributa en su renta española por lo que gana en cualquier país (Ley del IRPF, art. 2), y es habitual que las entidades solo cuenten los ingresos que aparecen en esa declaración. Si sus inmuebles, sus cuentas o sus valores fuera de España pasan de 50.000 € en un mismo bloque, presenta además el modelo 720 (Agencia Tributaria). Confírmelo con su gestor.
  • Una deuda allí también cuenta. La CIRBE del Banco de España solo recoge lo que se debe a entidades en España: un préstamo en Ecuador no saldrá. Pero si paga una cuota allí, el banco tiene que saberlo: si la descubre después, la operación se cae. Más en qué es la CIRBE y cómo afecta a su hipoteca.

Los años trabajados en Ecuador cuentan para su pensión gracias al convenio de Seguridad Social entre los dos países, pero no aparecen en su vida laboral española: para el banco, su trayectoria empieza aquí, y con poca vida laboral alguna entidad dirá que no aunque gane bien.

Cómo lo trabajamos

  1. Con su documentación hacemos el estudio de viabilidad: cuánto puede pedir con su sueldo y su edad, por qué vía (90 %, aval ICO o segunda garantía) y cuánto necesita en mano.
  2. Usted busca piso con esas cifras y, antes de firmar las arras, nos envía la nota simple. Miramos también si el precio está en línea con la zona: de eso depende que la tasación llegue.
  3. Presentamos el expediente a las entidades que trabajan su caso, con el origen de su dinero explicado.
  4. Revisamos con usted la oferta vinculante (FEIN), que debe recibir al menos diez días naturales antes de firmar (Ley 5/2019).

Le decimos en 24 horas si su caso es financiable, y por qué vía. Gratis y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

En algunos casos, sí, por las mismas vías que cualquier residente: el aval ICO si tiene 35 años o menos o hijos menores, la vivienda pagada de un familiar en España como segunda garantía o, con un perfil muy sólido, una tasación bastante por encima del precio. Los impuestos y gastos los pone usted.

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (Código Civil, art. 22). No tiene que renunciar a la nacionalidad ecuatoriana y está exento del examen de idioma; sí tiene que aprobar la prueba CCSE del Instituto Cervantes.

Normalmente no. El convenio del aval excluye a quien haya sido propietario de otra vivienda con anterioridad, sin distinguir el país, salvo excepciones tasadas como una parte heredada. Venderla antes no lo arregla, porque el requisito mira si lo fue alguna vez.

Ecuador cobra el impuesto a la salida de divisas, que su Servicio de Rentas Internas fija con carácter general en el 5 %, con exenciones para importes pequeños, y además está el cambio de dólares a euros. Tráigalos por transferencia a una cuenta a su nombre y guarde los justificantes de su origen: el banco los pedirá.

Para su pensión, sí, gracias al convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador. Para el banco, no: lo que mira es su vida laboral en España y su antigüedad en el empleo actual.

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