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Hipoteca para colombianos en España: qué cambia con NIE, con DNI y con el dinero que viene de Colombia

· Actualizado el 5/10/2026

Si es colombiano y vive en España, el banco le estudia como a cualquier residente: su tarjeta, su empleo, su ahorro y su edad. Lo propio de su caso es que puede pedir la nacionalidad española con dos años de residencia legal sin perder la colombiana, y que con DNI se le estudia como a cualquier español. Le explicamos qué cambia con NIE y con DNI, cuándo le conviene el aval ICO y cómo traer sus ahorros de Colombia sin que se le caiga la operación.

Esta página es para quien ya vive y trabaja en España. Lo general está en nuestra especialidad de hipoteca para extranjeros residentes en España; aquí va lo que cambia por ser de Colombia.

Primero, su tarjeta y su tiempo en España

El NIE es solo un número: lo que mira el banco es su tipo de residencia.

  • Solicitante de protección internacional (la tarjeta roja): mientras el asilo está en trámite, la hipoteca es muy difícil.
  • Residencia temporal, por ejemplo por arraigo o por trabajo: depende de la entidad. Algunas no la aceptan, o solo si ya es cliente; otras la estudian, y mejor cuantas más renovaciones lleve.
  • Residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal: el mejor perfil después del DNI.

Con un año o año y medio de vida laboral en España, alguna entidad dirá que no aunque gane bien. Y los años cotizados en Colombia no ayudan aquí: gracias al convenio de Seguridad Social entre los dos países cuentan para su pensión, pero no salen en su vida laboral española.

Hipoteca para colombianos con NIE o con DNI: dónde está la diferencia

Con DNI, el banco le estudia como a cualquier español: deja de mirar su tarjeta y se abren entidades que con NIE solo trabajan con quien ya es cliente. Con NIE, todo depende de su residencia y de su recorrido aquí: con residencia estable y un buen perfil, lo habitual es que las entidades financien entre el 80 % y el 90 % del menor entre precio y tasación; con poco tiempo en España o un empleo menos cualificado, más cerca del 80 %.

Lo que la nacionalidad no le da, por sí sola, es más porcentaje. Para pasar del 90 %, con NIE o con DNI, las vías son las mismas: el aval ICO, que miramos primero (abajo, con números); la vivienda pagada de un familiar en España como segunda garantía; un avalista con ingresos aquí, que ayuda a llegar al 90 o 95 % pero no mejora su ratio; o una tasación por encima del precio: alguna entidad, con un perfil muy sólido, llega así más allá del 90 %, porque el préstamo no suele poder pasar del 80 % de la tasación (para el 100 % de un piso de 200.000 €, tendría que tasar 250.000 €; le explicamos por qué en tasación hipotecaria: qué pasa si sale baja). En todos los casos, los impuestos y gastos los paga usted.

La nacionalidad española, a dos años

Como nacional de un país iberoamericano, puede pedir la nacionalidad por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en vez de los diez generales (Código Civil, art. 22). Además tiene que acreditar buena conducta cívica e integración: le pedirán la prueba CCSE del Instituto Cervantes, pero no la de idioma, porque en Colombia el español es lengua oficial. Y no pierde la colombiana: el Código Civil no le obliga a renunciar (art. 23) y el protocolo de 1998 al convenio de nacionalidad entre España y Colombia, en vigor desde el 1 de julio de 2002, le permite conservar las dos.

Eso sí, no es un trámite rápido:

  • Los dos años tienen que ser de residencia legal: el tiempo sin papeles no suma.
  • Presentada la solicitud, el Ministerio tiene hasta un año para resolver, y si no contesta se entiende denegada (Real Decreto 1004/2015, art. 11).
  • Concedida, tiene 180 días para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil (art. 12). Después, el DNI.

¿Compensa esperar al DNI para comprar? Solo si con su tarjeta actual las entidades no le estudian o se quedan cortas, y le falta poco. Si ya encaja con NIE, esperar no le da más porcentaje: le da más entidades donde elegir. (Ecuador tiene su propio convenio; lo contamos en hipoteca para ecuatorianos en España.)

¿90 % ahora o 100 % con el aval ICO? Las cuentas

Supongamos un piso usado de 200.000 € en la provincia de Barcelona, a 30 años y con el mismo tipo del 3 % en los dos casos (un supuesto, no una oferta; en la práctica, a más porcentaje, peor tipo):

Concepto90 %100 % con aval ICO
Hipoteca180.000 €200.000 €
Tasación que hace falta, como mínimo200.000 €200.000 €
Entrada20.000 €0 €
ITP (10 %)20.000 €20.000 €
Notaría, registro, gestoría y tasación (supuesto)2.500 €2.500 €
Lo que aporta usted42.500 €22.500 €
Cuota mensual759 €843 €
Ingresos netos para que la cuota no pase del 35 %2.170 €2.410 €

Piso usado de 200.000 €: hipoteca del 90 % o del 100 % con aval ICO (ejemplo con un tipo supuesto del 3 % a 30 años)

El aval le ahorra 20.000 € de entrada sin pedir una tasación por encima del precio, a cambio de una cuota más alta. No pide nacionalidad: pide 35 años o menos o un hijo menor a cargo, dos años de residencia legal en España, ingresos por debajo del límite de la provincia (63.000 € al año por comprador en Barcelona), un patrimonio de hasta 150.000 €, un precio de hasta 300.000 € en Cataluña y no haber sido propietario de otra vivienda. El convenio no distingue el país, así que una casa en Colombia también cuenta. Todos los requisitos, en hipoteca con aval ICO en Barcelona y Cataluña.

Si tiene 35 años o menos y su renta no pasa del límite, el ITP de su vivienda habitual baja al 5 %, con aval o sin él: 10.000 € en vez de 20.000 €, y lo que aporta se queda en 32.500 € o en 12.500 €. Y la hipoteca con aval no es para siempre en esa entidad: cuando haya pagado o ahorrado ese 10 %, se puede estudiar cambiarla a otra con mejor tipo.

¿90 % ahora o aval ICO? Lo calculamos con sus números.

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Traer sus ahorros de Colombia

El dinero que tiene en Colombia cuenta para la entrada, pero solo cuando está en su cuenta española y se ve de dónde viene:

  • Tráigalo con tiempo y por transferencia a una cuenta a su nombre. El cambio de pesos a euros tiene un coste y se mueve; hay quien prefiere no traerlo por lo que pierde, pero entonces ese dinero no cuenta para el banco.
  • Guarde el rastro. El banco y el notario están obligados por la ley de prevención del blanqueo a conocer el origen de los fondos (Ley 10/2010, arts. 2 y 6). Lo explican los extractos de su cuenta en Colombia, la escritura si vendió algo o el contrato si es un préstamo.
  • Dígalo desde el principio. Si el dinero aún está allí, se presenta así: es suyo, se puede demostrar y va a llegar. Funciona mucho mejor que un ingreso grande sin explicar en el último mes.

En efectivo, no: desde 10.000 € hay que declararlo al entrar en España (Ley 10/2010, art. 34), y los ingresos troceados son lo que los bancos tienen más vigilado. Si le ayuda su familia, que sea con papeles: una donación o un préstamo con contrato.

Casado en Colombia, casa o deudas allí

Si está casado. La ley que rige su régimen económico matrimonial depende de su nacionalidad y de dónde vivieron después de la boda (Código Civil, art. 9.2, y, para las bodas desde el 29 de enero de 2019, el reglamento europeo 2016/1103). Si se casaron en Colombia cuando vivían allí, puede ser la colombiana, que crea una sociedad conyugal entre los esposos (Código Civil colombiano, art. 180). No impide comprar: el Registro inscribe la vivienda «con sujeción a su régimen matrimonial» (Reglamento Hipotecario, art. 92). Compruébelo con el notario antes de firmar y llegue con el certificado de matrimonio; si va a comprar solo estando casado, dígalo desde el principio: cada entidad lo trata a su manera.

Si tiene casa en Colombia. No sirve como garantía, porque los bancos españoles no hipotecan fuera; venderla o hipotecarla allí sí puede darle la entrada. Y le cierra el aval ICO.

Si tiene deudas allí. La CIRBE que consulta el banco solo recoge lo que se debe a entidades en España (se lo contamos en qué es la CIRBE), así que un crédito en Colombia no saldrá. Pero si paga una cuota allí, el banco tiene que saberlo: una deuda escondida que aparece antes de la firma tumba la operación.

Cómo lo trabajamos

Antes de mover un papel le preguntaremos lo que decide su caso: qué tarjeta tiene y desde cuándo, cuándo podrá pedir la nacionalidad (o cuándo la pidió), cuánto tiene ahorrado aquí y cuánto en Colombia, si está casado y dónde se casó, si tiene casa o deudas allí, su edad y si tiene hijos. Con eso le decimos qué vía tiene sentido (90 %, aval ICO o segunda garantía), si le compensa esperar al DNI y cuánto necesita en mano.

Después, el orden de siempre: busca piso con esas cifras, nos envía la nota simple antes de firmar las arras, presentamos el expediente con el origen de su dinero ya explicado, se hace la tasación y revisamos con usted la oferta vinculante (FEIN), que debe recibir al menos diez días naturales antes de firmar (Ley 5/2019).

Le decimos en 24 horas si su caso es financiable, y por qué vía. Gratis y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

Sí, si reside legalmente en España. Con residencia estable y buen perfil, lo habitual es que le financien entre el 80 % y el 90 % del menor entre precio y tasación. Pesan más el tipo de tarjeta, el tiempo que lleva aquí y su ahorro que el pasaporte.

No. La nacionalidad no le da más porcentaje por sí sola: con DNI se le estudia como a cualquier español. Las vías al 100 % son las mismas con NIE o con DNI: el aval ICO (35 años o menos o hijos menores, dos años de residencia legal y el resto de requisitos), una segunda garantía de un familiar en España o, con un perfil muy sólido, una tasación por encima del precio.

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (Código Civil, art. 22). No tiene que renunciar a la colombiana y está exento del examen de idioma; sí tiene que aprobar la prueba CCSE del Instituto Cervantes. Después, el Ministerio tiene hasta un año para resolver.

Sí, cuando están en su cuenta española y se ve de dónde vienen. Tráigalos por transferencia a una cuenta a su nombre, con tiempo, y guarde los extractos o la escritura que explican su origen. En efectivo, no: a partir de 10.000 € hay que declararlo en la frontera y los ingresos troceados levantan sospechas.

Normalmente no: el convenio excluye a quien haya sido propietario de otra vivienda y no distingue el país, salvo excepciones tasadas como una parte heredada. Esa casa tampoco sirve como garantía en España, pero venderla o hipotecarla allí puede darle la entrada.

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