ITP en Cataluña en 2026: cuánto pagaré de impuesto al comprar una vivienda usada
· Actualizado el 24/9/2026Si compra una vivienda de segunda mano en Cataluña, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) será su mayor gasto después de la entrada: el 10 % del valor con carácter general. Desde el 27 de junio de 2025 hay tramos más altos para las viviendas caras, un 5 % para jóvenes y algunas familias y un 20 % para los grandes tenedores. Le explicamos cuánto le toca, sobre qué valor se calcula y cómo y cuándo se paga, con ejemplos calculados.
Qué es el ITP y cuándo no se paga
El ITP grava la compra de una vivienda a un particular, que en la práctica es la de segunda mano. Lo paga el comprador. En Cataluña lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya (ATC) y los tipos los fija la Generalitat, por eso no son los mismos que en otras comunidades.
Si la vivienda es nueva y se la vende el promotor, no paga ITP, sino IVA y actos jurídicos documentados: lo vemos al final.
El ITP en Cataluña en 2026: la escala general
Hasta el 26 de junio de 2025, el tipo general era del 10 % hasta 1.000.000 € y del 11 % por encima. Desde el 27 de junio de 2025 es progresivo, por tramos, según la tarifa de la ATC:
| Parte del valor | Tipo | Impuesto acumulado al final del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 600.000 € | 10 % | 60.000 € |
| De 600.000 a 900.000 € | 11 % | 93.000 € |
| De 900.000 a 1.500.000 € | 12 % | 165.000 € |
| Más de 1.500.000 € | 13 % | — |
Tarifa general del ITP en Cataluña para inmuebles (desde el 27/06/2025)
Cada tramo paga su tipo, no todo el valor al tipo más alto. Una vivienda de 700.000 € paga 60.000 € por los primeros 600.000 € y un 11 % de los 100.000 € restantes: 71.000 €, un 10,14 % del total. La escala se aplica según el valor total del inmueble, aunque se compre solo una parte: dos compradores al 50 % de esa vivienda pagan 35.500,50 € cada uno, que es el ejemplo que pone la propia ATC. Por debajo de 600.000 €, nada ha cambiado: el 10 %.
El ITP al 5 %: quién puede pagar la mitad
El tipo baja al 5 % en cinco casos, siempre que la vivienda vaya a ser su vivienda habitual:
- Jóvenes de 35 años o menos en la fecha de la compra (hasta el 26/06/2025, el límite era 32). Su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no puede pasar de 36.000 € en su última declaración de la renta.
- Familias numerosas, con el título oficial. Se suman las bases de todos los miembros de la familia, con un límite de 36.000 € más 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo que exige la ley.
- Familias monoparentales reconocidas según la Ley catalana 18/2003, de apoyo a las familias, con el mismo límite y el mismo aumento por hijo.
- Discapacidad de al menos el 65 % del comprador o de un miembro de su unidad familiar, con un límite de 36.000 € sumando las bases de la unidad familiar.
- Víctimas de violencia machista que compran porque necesitan cambiar de domicilio, con el mismo límite de 36.000 €.
«Vivienda habitual» significa ocuparla en los 12 meses siguientes a la compra y vivir en ella al menos tres años seguidos, salvo causas como un traslado laboral o un matrimonio. Cuentan también el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados a la vez. Si no se cumple, hay que presentar en un mes una autoliquidación complementaria, con intereses.
Si compran dos personas y solo una cumple, cada una paga según su situación. En un piso de 250.000 € al 50 %, una paga el 5 % de su mitad (6.250 €) y la otra el 10 % (12.500 €): 18.750 €, un 7,5 % del precio. Si es su caso, lea también nuestra guía de hipoteca para jóvenes sin ahorros o, si cría sola a sus hijos, la de hipoteca para madres solteras y familias monoparentales.
Hay además un 7 % para las viviendas de protección oficial y, hasta el 16 de julio de 2029, tipos del 4 % y del 3 % para la vivienda habitual en municipios rurales, para familias con hijos de hasta 16 años escolarizados allí y el mismo límite de renta.
El 20 % del gran tenedor
Desde el 27 de junio de 2025, quien ya es gran tenedor paga un 20 % al comprar una vivienda. Lo es quien tiene en Cataluña más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, más de 1.500 m² construidos de uso residencial, o cinco o más en municipios declarados de mercado residencial tensionado, como Barcelona. Para contarlos no entra su vivienda habitual, y las partes en copropiedad se suman.
No se aplica si el comprador va a vivir en ella, ni a las entidades sin ánimo de lucro de vivienda, ni cuando el inmueble será la sede o el centro de trabajo del comprador. Si compra para alquilar, haga esta cuenta antes de nada: le explicamos cómo se financia en hipoteca para inversión inmobiliaria.
¿Quiere saber qué ITP le toca y cuánto necesita tener el día de la firma?
Cuéntenos su caso →Sobre qué valor se paga: el precio o el valor de referencia
La base del impuesto es la mayor de tres cifras: el precio, el valor declarado y el valor de referencia que fija el Catastro para cada inmueble (ATC, base imponible). Si el inmueble no tiene valor de referencia, se toma la mayor entre el precio, el valor declarado y el valor de mercado, y la ATC puede comprobarlo.
En la práctica: si compra por 230.000 € y el valor de referencia es de 245.000 €, el ITP se calcula sobre 245.000 € y paga 24.500 € en lugar de 23.000 €; si autoliquida por el precio, la ATC puede reclamarle la diferencia. Por eso conviene consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro, con certificado digital o Cl@ve, antes de firmar las arras. Si cree que está mal calculado, puede pagar con él y pedir después la rectificación de la autoliquidación para impugnarlo.
Cuándo y cómo se paga
Con el modelo 600, en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura, contado de fecha a fecha; si el último día es festivo, pasa al siguiente hábil. Si se presenta tarde, hay recargo (Ley General Tributaria, art. 27) y, pasados doce meses, también intereses. En Cataluña el plazo es de un mes, no de «30 días hábiles», como todavía se lee en algunas webs.
Si hay hipoteca, normalmente lo presenta la gestoría que tramita la operación, con el dinero de la provisión de fondos que usted deja en su cuenta antes de firmar. Cuente con pagarlo con sus ahorros: la hipoteca casi nunca lo financia, tampoco con el aval ICO, que puede cubrir el 100 % del precio pero no los impuestos. Tiene el resto de gastos en gastos de compra de vivienda en Barcelona.
Ejemplos calculados
| Caso | Base | ITP |
|---|---|---|
| Piso de 250.000 €, tipo general | 250.000 € | 25.000 € |
| El mismo piso, comprador joven que cumple los requisitos | 250.000 € | 12.500 € |
| Pareja al 50 %, solo uno cumple los requisitos del 5 % | 250.000 € | 18.750 € |
| Precio de 230.000 € y valor de referencia de 245.000 € | 245.000 € | 24.500 € |
| Piso de 700.000 €, tipo general | 700.000 € | 71.000 € |
| Piso de 250.000 € comprado por un gran tenedor | 250.000 € | 50.000 € |
ITP de una vivienda usada en Cataluña (ejemplos calculados con la tarifa de la ATC)
Si la vivienda es nueva
En la primera venta de una vivienda nueva, el promotor le cobra un 10 % de IVA y usted paga además un 1,5 % de actos jurídicos documentados por la escritura. Desde el 27 de junio de 2025, si tiene 35 años o menos, su base imponible no pasa de 36.000 € y va a ser su vivienda habitual, ese 1,5 % tiene una bonificación del 100 %. Para 250.000 €: 28.750 € en total, o 25.000 € si es joven y cumple los requisitos.
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El 10 % hasta 600.000 € de valor, y por encima, tramos del 11 %, 12 % y 13 % (cada tramo paga su tipo). Baja al 5 % para la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia machista, con un límite de renta, y sube al 20 % para los grandes tenedores.
Quien compra su vivienda habitual y es joven de 35 años o menos, familia numerosa o monoparental, tiene (o tiene en su unidad familiar) una discapacidad de al menos el 65 % o es víctima de violencia machista. La base imponible de la última renta (en las familias, la suma de todos sus miembros) no puede pasar de 36.000 €, más 14.000 € por cada hijo por encima del mínimo en las numerosas y monoparentales.
Un mes desde la fecha de la escritura, con el modelo 600. Fuera de plazo se paga un recargo.
Sobre el mayor de los dos (o sobre el valor declarado, si es mayor). Si el valor de referencia del Catastro supera el precio, se paga sobre él, y se puede impugnar después pidiendo la rectificación de la autoliquidación.