Hipoteca para españoles que viven en el extranjero: comprar desde fuera o al volver
· Actualizado el 12/10/2026Ser español no le convierte en residente para el banco. Si vive, cobra y declara fuera, su hipoteca se estudia como la de un no residente, con menos financiación y papeles de su país. Le explicamos qué cambia cuando vuelve, qué impuestos le tocan, cómo firmar sin viajar y cómo decidir si comprar ya o esperar.
Con DNI español y nómina extranjera: por qué el banco le ve como no residente
La nacionalidad no decide su hipoteca. Lo que mira la entidad es dónde vive, dónde paga sus impuestos y dónde cobra. Para Hacienda, es residente en España quien pasa aquí más de 183 días del año natural o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos (Agencia Tributaria). Si usted trabaja en Alemania, Suiza o Chile y declara allí, su expediente irá por la vía de no residentes, aunque haya nacido en Lleida.
Por eso la primera pregunta que nos hacemos con un español que vive fuera no es cuánto gana, sino dos más sencillas: dónde es residente fiscal hoy y dónde hizo su última declaración de la renta. De esas respuestas depende a qué entidades tiene sentido presentar su caso.
Tres situaciones que parecen la misma y no lo son
- Vive, cobra y tributa fuera. Es no residente a todos los efectos. Pocas entidades trabajan este perfil y con condiciones más duras.
- Trabaja fuera, pero sigue siendo residente fiscal en España. Pasa, por ejemplo, con un trabajador desplazado por su empresa que mantiene el alta en la Seguridad Social española y declara aquí. Si su vivienda habitual va a estar en España y su renta se presenta aquí, se le puede estudiar como residente.
- Ya ha vuelto. Con nómina española y domicilio aquí, es residente, pero con un historial corto: hablamos de ello más abajo.
Si compra mientras vive fuera: hipoteca de no residente
Mientras su vida económica esté fuera, se aplican las reglas de no residentes. No todas las entidades los aceptan; en las que sí, es habitual que la financiación se quede entre el 60 y el 70 % del menor entre precio y tasación, y los impuestos y gastos de la compra nunca se financian. El plazo suele ser más corto que para un residente. Todo el detalle, con los límites de edad y de importe, está en nuestra especialidad de hipoteca para no residentes.
Lo que sí es propio de su caso es la documentación. La entidad no ve su vida laboral ni la CIRBE de su país, así que necesita los papeles de allí:
- DNI o pasaporte en vigor. Como español, no necesita NIE: su número fiscal es el del DNI.
- Las últimas nóminas, el contrato o una carta de la empresa con puesto, antigüedad y salario, y las últimas declaraciones de impuestos del país donde vive.
- Extractos de los últimos meses de la cuenta donde cobra y donde guarda los ahorros.
- Si la entidad lo pide, un informe de crédito de su país, porque los registros españoles no ven sus deudas de fuera.
Si los documentos no están en castellano, pregunte antes de traducir nada: unas entidades aceptan inglés o francés y otras piden traducción. Y si cobra en libras, francos suizos o dólares, cuente con que menos entidades lo estudian y alguna computa sus ingresos con un recorte por el riesgo de cambio. Cuando los ingresos que llegan a la cuenta no cuadran con la nómina por el cambio de moneda, ayuda una declaración firmada por usted que lo explique.
¿Vive fuera y quiere saber si le conviene comprar ya o esperar a volver?
Cuéntenos su caso →Comprar antes de volver o después: un ejemplo con números
Supongamos un piso de segunda mano de 240.000 € en Cataluña. Comparamos comprarlo como no residente, con un 70 % y 25 años, y comprarlo ya de vuelta, como residente con nómina española, con un 80 % y 30 años. En los dos casos, ITP del 10 %, unos 2.500 € de notaría, registro, gestoría y tasación, y un tipo supuesto del 3 %:
| Concepto | Desde fuera (70 %, 25 años) | Ya de vuelta (80 %, 30 años) |
|---|---|---|
| Hipoteca | 168.000 € | 192.000 € |
| Entrada | 72.000 € | 48.000 € |
| ITP (10 %) y gastos | 26.500 € | 26.500 € |
| Total que aporta usted | 98.500 € | 74.500 € |
| Cuota mensual | 796,68 € | 809,48 € |
Piso usado de 240.000 € en Cataluña (ejemplo, tipo supuesto del 3 %; no es la oferta de ninguna entidad)
Comprar desde fuera le pide 24.000 € más de ahorro, con una cuota parecida. Esperar a volver tiene otros costes: el precio puede moverse y, como verá enseguida, recién llegado no siempre se obtiene el mejor porcentaje. No hay una respuesta única; hay que hacer las dos cuentas con sus cifras.
Si ya ha vuelto: residente, pero con poco historial en España
Al volver, pasa a ser residente y se le estudia como a cualquiera, pero arrastra dos huecos: una vida laboral española con años en blanco y, a menudo, ninguna declaración de la renta reciente presentada aquí. Cada entidad lo valora a su manera. Algunas piden un tiempo mínimo en el nuevo empleo o con contrato indefinido; casi todas esperan a que haya superado el periodo de prueba. Ser ya cliente de la entidad donde cobra la nómina pesa a su favor.
Tres cosas que conviene saber antes de dar una señal:
- La residencia fiscal va por año natural. Si vuelve a mitad de año, puede que ese año siga siendo no residente para Hacienda: cuántos días ha pasado aquí y dónde está el núcleo de sus intereses decide.
- El aval ICO tendrá que esperar. Exige que todos los compradores hayan residido legalmente en España de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud, acreditado con el padrón. Si vuelve este año, lo normal es que no pueda usarlo hasta dentro de dos, aunque tenga 35 años o menos. Los requisitos están en nuestra página de hipoteca con aval ICO.
- Los ahorros, con rastro. Tráigalos con transferencias desde cuentas a su nombre y guarde los justificantes. La entidad preguntará de dónde sale cada euro.
Impuestos: al comprar, igual; cada año, distinto
Al comprar un piso usado en Cataluña paga el ITP como cualquier comprador: el 10 % hasta 600.000 €. El tipo reducido del 5 % es para la vivienda habitual de jóvenes de 35 años o menos, familias numerosas y familias monoparentales, con un límite de renta de 36.000 € en la última declaración del IRPF presentada o que se hubiera podido presentar (Agència Tributària de Catalunya). Si compra desde fuera como segunda residencia, no le corresponde. Si vuelve y la compra es para vivir en ella, consulte antes cómo se aplica a su caso si su última declaración no es española: en el ejemplo, la diferencia son 12.000 €. Todos los tramos, en cuánto se paga de ITP en Cataluña.
Lo que cambia es después. Mientras siga fuera, aunque no la alquile, cada año declara por esa vivienda el impuesto sobre la renta de no residentes: una renta imputada del 1,1 % o el 2 % del valor catastral, al 19 % si vive en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y al 24 % en el resto del mundo. Cuando vuelva y sea residente, pasará a su declaración del IRPF. Y si ha estado fuera al menos cinco años y vuelve para trabajar, pregunte a un profesional fiscal por el régimen especial para trabajadores desplazados a España.
Firmar sin viajar: el poder notarial en el consulado
No hace falta que venga a firmar. Los consulados de España ejercen funciones notariales y autorizan poderes, generales o especiales, siempre que lo permita la ley del país; los consulados honorarios no pueden hacerlo. Hay que pedir cita y comparecer en persona. Un poder ante notario local también sirve, pero tiene que llevar la apostilla de La Haya (o la legalización, si el país no es del convenio) y, normalmente, traducción. Elija bien a quién apodera: en la práctica, las notarías ya no aceptan como apoderado a nadie ligado a la venta o a la hipoteca, como la inmobiliaria o el banco, así que suele ser un familiar de confianza o un abogado.
Si piensa volver, la Oficina Española del Retorno del Ministerio de Inclusión tiene una Guía del Retorno actualizada en 2026 con la baja consular, el padrón y las prestaciones para retornados. Ninguna de esas ayudas es una hipoteca: la financiación de la vivienda va aparte.
Qué hacer, paso a paso
- Aclare dónde es residente fiscal hoy y cuándo cambiará.
- Haga las dos cuentas, comprar desde fuera y comprar al volver, con entrada, ITP y gastos.
- Reúna los papeles de su país y un informe de crédito reciente, y pregunte por las traducciones antes de pagarlas.
- Envíenos la nota simple antes de firmar las arras, y pida un plazo largo: con ingresos de fuera, la entidad tarda más.
- Con la vivienda elegida, la entidad tasa y le entrega la oferta vinculante (FEIN) al menos diez días naturales antes de firmar (Ley 5/2019).
- Si no puede venir, prepare el poder en el consulado con tiempo.
Si su duda es la contraria, la de un extranjero que compra aquí sin vivir en España, la tiene en comprar vivienda en España siendo no residente.
Le decimos en 24 horas si su caso es financiable, desde fuera o de vuelta. Gratis y sin compromiso.
Ver mi caso →Preguntas frecuentes
Sí, pero si vive y tributa fuera, la entidad le estudiará como no residente aunque sea español. Es habitual que financie entre el 60 y el 70 % del menor entre precio y tasación, y que el impuesto y los gastos los ponga usted. Menos entidades aceptan ingresos en otra moneda.
Normalmente sí. Lo que cuenta no es la nacionalidad, sino dónde vive, dónde tributa y dónde cobra. Si trabaja fuera pero sigue siendo residente fiscal en España y declara aquí, se le puede estudiar como residente.
Depende de su ahorro y de su fecha de vuelta. Desde fuera necesitará más dinero propio; de vuelta, el porcentaje suele mejorar, pero muchas entidades esperan a que supere el periodo de prueba en el nuevo empleo. Haga las dos cuentas antes de dar una señal.
No. Puede otorgar un poder en el consulado de España de su demarcación, que ejerce de notario, o ante un notario local con apostilla y traducción. En la práctica, las notarías no suelen aceptar como apoderado a nadie ligado a la venta o a la hipoteca.
Lo normal es que no. El aval ICO exige dos años seguidos de residencia legal en España antes de la solicitud, acreditados con el padrón, para todos los compradores.